LA IRREGULARIDAD MIGRATORIA NO ES MOTIVO DE DETENCIÓN
NO A LA CREACIÓN DE CENTROS DE DETENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES EN ARGENTINA
NO A LA CREACIÓN DE CENTROS DE DETENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES EN ARGENTINA
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NOTA
– DE LA DIRECCION DE MIGRACIONES – ANUNCIO DE LA CREACION DE
CENTROS DE DETENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES
INSTITUCIONAL
La
articulación entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el
Gobierno Nacional con el propósito de optimizar los recursos del
Estado da un nuevo paso en una complementación que permite combatir
la irregularidad migratoria garantizando condiciones dignas de
alojamiento a las personas retenidas por infracciones a la Ley de
Migraciones vinculadas con ingreso ilegal al territorio o dictámenes
judiciales, previo a su expulsión del territorio.
A
tal efecto, Patricia Bullrich, ministra de Seguridad de la Nación;
Fernando Ocampo, ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (MJS); y Horacio García, director Nacional
de Migraciones (DNM), organismo dependiente del Ministerio del
Interior, firmaron un convenio por el cual el MJS entrega en comodato
a Migraciones un inmueble ubicado en Pasaje Colmo N° 3860, que
estará destinado “de manera exclusiva al alojamiento de las
personas infractoras a la Ley 25.871 y su normativa complementaria
vigente, en calidad de retenidos (en los términos del Art. 70 y
concordantes de dicha norma y del Decreto Reglamentario N° 616/10)
en carácter de comunicados y a disposición de la DNM al sólo y
único efecto de cumplir la orden de expulsión dictada respecto de
un extranjero, durante el tiempo necesario y razonable para
cumplimentar los fines y alcances dispuestos por la autoridad
migratoria, estándole prohibido cambiar el destino mencionado”. En
tanto que la Policía Federal (dependiente de la cartera de Seguridad
de la Nación) se ocupará del traslado y custodia de los extranjeros
retenidos.
El
documento tripartito, que entrará en vigencia el 1 de septiembre y
tendrá una duración de cuatro años, establece que, previamente, la
DNM realizará en el lugar diversas tareas de refacción y
reconstrucción de los espacios, incluyendo además aspectos
ambientales como sistema de detección de incendio, provisión de
agua caliente, renovación eléctrica, calefacción y refrigeración,
acondicionamiento de salas destinadas a esparcimiento y recreación.
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php?noticia=3187
COMUNICADO
DEL CELS
-
LA
IRREGULARIDAD MIGRATORIA NO ES MOTIVO DE DETENCIÓN
El
gobierno difundió en la página de la Dirección Nacional de
Migraciones la noticia de que construirá y habilitará un centro
para la detención de migrantes, como herramienta para "combatir
la irregularidad" y para supuestos distintos a los establecidos
de manera precisa por la ley de Migraciones y su reglamentación.
Esto implica la criminalización de los migrantes cuya situación es
irregular, asociándolos con un problema de seguridad.
Hasta
el año 2004, la legislación migratoria argentina limitaba las
alternativas de regularización migratoria. Las respuestas que el
Estado daba frente a esta situación incluyeron detenciones,
expulsiones sin orden judicial, separación de familias, negación de
derechos sociales, entre otras prácticas extendidas sobre migrantes
pobres y, en general, provenientes de Latinoamérica. Por estos
motivos y gracias a la presión y el consenso de amplios sectores
políticos y sociales se aprobó la ley 25.871 y su Decreto
Reglamentario 616/2010.
Esos
instrumentos definieron que la regularización de todos los migrantes
que se encuentren en el territorio argentino es una regla que debe
guiar el accionar de las autoridades migratorias. De hecho, en
aquellos casos en los que se advierta que una persona se encuentra en
una situación migratoria irregular, se le debe dar alternativas y
tiempo para regularizarse. Por lo tanto, la condición de
irregularidad en términos migratorios de una persona no puede ser
visto nunca como un problema de seguridad, sino que es una cuestión
clave para el reconocimiento y ejercicio de los derechos por la
población migrante.
La
expulsión como medida de sanción ante la irregularidad migratoria
es el último recurso que puede utilizar el Estado. Además, y solo
en el contexto de la expulsión, se podría habilitar la retención
de una persona migrante por un plazo máximo de 15 días. La
expulsión, por otra parte, solo puede ser ejecutada ante decisiones
razonadas del poder judicial.
Petición para :
Director Nacional de Migraciones Dirección Nacional de
Migraciones, PATRICIA BULLRICH - Ministra de Seguridad de la
Nación;
Martín Ocampo: Ministro de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires
Martín Ocampo: Ministro de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires
NO
A LA CREACIÓN DE CENTROS DE DETENCIÓN DE PERSONAS MIGRANTES EN
ARGENTINA
Las
instituciones, organizaciones y personas abajo firmantes expresamos
nuestra profunda preocupación y rechazamos la instauración de
centros de detención de inmigrantes en la Argentina.
En
los últimos siete meses se ha producido un cambio profundo en el
tratamiento de las migraciones por parte del principal órgano
involucrado en la Ley de Migraciones 25.871 -sancionada en diciembre
de 2003-, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). De un
paradigma de prácticas centrado en los derechos humanos de las
personas migrantes (con independencia de su estatus jurídico
migratorio), hemos pasado rápidamente a un paradigma basado en el
derecho de expulsión del Estado, que concibe las migraciones como un
“problema” de seguridad nacional y de orden público. Algunos
indicios de este cambio han sido: a) la manifiesta voluntad de
reformar la Ley 25.871 para “facilitar” las expulsiones; b) el
cierre de delegaciones de la DNM en la provincia de Buenos Aires; c)
una concepción de las fronteras como espacios de “tráfico ilegal”
y no como espacios transfronterizos de vida, de integración social y
circulación de las personas; d) la no aplicación de criterios
favorables anteriormente en vigencia (razones humanitarias, por
ejemplo); e) la ampliación del poder discrecional en la DNM en
función de una nueva mirada del fenómeno migratorio como hecho
meramente policial, asociándoselo al terrorismo, al narcotráfico,
al trafico de personas, etc.; f) el incremento de denegaciones de
ingreso, etc.
La
criminalización de las migraciones en estos meses previos preparó
el escenario político e ideológico para la nefasta y siniestra
decisión de crear centros de detención de personas migrantes en la
Argentina. Según un comunicado difundido por el actual gobierno el
pasado 19 de agosto, con el propósito de “combatir la
irregularidad migratoria”, se firmó un convenio para destinar un
inmueble al “alojamiento de las personas infractoras a la Ley
25.871...en calidad de retenidos...al sólo y único efecto de
cumplir la orden de expulsión dictada respecto de un extranjero”
(“Complementación estatal contra la irregularidad migratoria”,
disponible en: (http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php…
Pese
a los eufemismos empleados (“alojamiento”, “retenidos”), se
trata en los hechos de un centro de detención, de privación de la
libertad por simples infracciones administrativas. Más allá del
nombre con el que se lo designe, este espacio consiste en un lugar de
privación de libertad destinada a personas que no han cometido
ningún delito más que encontrarse frente a una falta administrativa
(del mismo tenor que una licencia de conducir vencida).
En
primer lugar, varios organismos de derechos humanos han llamado la
atención sobre las detenciones en el marco de procedimientos
migratorios, señalando que el principio general es el de la
libertad[1]. que la privación de ella debe ser una medida de último
recurso[2], debiendo primero agotar medidas alternativas a la
detención[3]. Por ello, se afirma que los Estados deben receptar en
la legislación y asegurar en la práctica estas medidas
alternativas[4].
Sin
embargo, asistimos en la Argentina a un avance punitivo que mira la
migración como una cuestión de seguridad, un “combate”, y lejos
de desarrollar aquellas medidas alternativas avanza con una
concepción de la migración que se inscribe más en aquella
legislación migratoria aprobada por la última dictadura militar que
en el marco normativo actual surgido durante la democracia.
La
privación de libertad de migrantes por el solo hecho de encontrarse
en situación de irregularidad migratoria ha sido denunciada por
todos los organismos internacionales como una práctica violatoria de
los derechos humanos, y a la cual debe solo apelarse como último
recurso. Creemos que esta dimensión es especialmente importante en
el caso de la Argentina donde lejos estamos de que se hayan agotado
los mecanismos para la efectivización de una expulsión y/o
regularización de las personas que se encuentran en situación de
irregularidad administrativa.
Consideramos
que esta ominosa medida implica un retroceso absoluto en la
consolidación de la democracia argentina, pues atenta contra uno de
los derechos básicos que la instituyen: la igualdad de derechos para
todos aquellos que habitan el suelo argentino con independencia de su
condición documentaria.
Es
preciso insistir en una idea clara: ¡Ningún migrante elige la
irregularidad migratoria! Es deber del Estado argentino habilitar
canales simples y razonables para alcanzar la regularización
documentaria y comprometerse en una política receptiva responsable.
La irregularidad migratoria es una falta administrativa producto de
una ineficaz política migratoria a la hora de otorgar un estatus
jurídico a los extranjeros que ingresan al territorio, y nada tiene
que ver con la ilegalidad, pues ningún ser humano puede ser ilegal.
Hoy está en juego la democracia argentina, por ello exigimos al
gobierno nacional el respeto incondicional de los derechos de todas
las personas que vivimos en este territorio, sin excepción.
[1]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), “Informe sobre
inmigración en Estados Unidos. Detención y debido proceso”,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30/12/2010.
[2]
Comité de Trabajadores Migratorios, Comentario General nro. 2 sobre
los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular
y de sus familiares, CMW/C/GC/2, del 28 de agosto de 2013; Relator
Espacial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes,
Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[3]
Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución del 20 de diciembre
de 2012, A/RES/67/172, “Protección de migrantes”; Relator
Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes,
Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[4]
Informe de Relator Especial de Derechos Humanos de los Migrantes,
A/HRC/20/24, 2 de abril de 2012 §48-50.
Petición para :
Director Nacional de Migraciones Dirección Nacional de
Migraciones, PATRICIA BULLRICH - Ministra de Seguridad de la
Nación;
Martín Ocampo: Ministro de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires
Martín Ocampo: Ministro de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires
PARA FIRMA LA PETICIÓN :
Otros
sitios de información https://m.facebook.com/migracionCJDHUNLa/
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